Se entenderá por sustancia peligrosa o producto peligroso aquellos que puedan significar un riesgo
para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas, materiales y/o medio ambiente, siendo
aquellas clasificadas en la Norma Chilena 382/2015 y que se encuentran establecidas o incluidas,
además en el Código I.M.D.G. u otros Reglamentos aplicados al territorio nacional.
Ref: C.P. (IQUE) ORDINARIO N° 12000/1402 Vrs. (31.10.17)
REGULA PROCEDIMIENTO DE ALMACENAJE, CONTROL, USO DE ESCOLTA DE
SEGURIDAD PARA LA MOVILIZACIÓN Y TRANSPORTE DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS PORTUARIOS DE LA COMUNA DE IQUIQUE.
El cliente o quien lo represente, deber´ presentar a ITI la documentación correspondiente para solicitar la autorización del almacenamiento / retiro de Mercancías Peligrosas, sin desmedro de la solicitud para manipular mercancías peligrosas que debe realizar la respectiva Agencia Naviera ante la Autoridad Marítima mediante el sistema S.I.A.N. (Sistema Integral de Apoyo a la Nave), la cual una vez aprobada, deberá hacer llegar a ITI.
La documentación que debe presentar será la que a continuación se detalla:
- Carta de solicitud de manipulación de carga peligrosa (según formato establecido).
- Copia de Bl.
- Hoja de Datos de Seguridad de la carga.
Dicha documentación deberá ser enviada en un plazo mínimo de 48 hrs antes del arribo de la nave , en día y hora hábil, en formato PDF vía correo electrónico a las siguientes casillas:
kcatalan@iti.cl
prevención@iti.cl
Se deberá indicar en la referencia “DOCUMENTACIÓN DEPOSITO CONDICIONADO CARGA PELIGROSA (DESCARGA o EMBARQUE según corresponda) MN ___________”. Cuando el depósito de la carga sea prohibido, deberá indicar RETIRO FORZOSO.
NOTA:
** De no presentar la documentación en los plazos establecidos, se aplicarán multas acorde
a la TAR 426 del Manual de Servicios.
** El hecho de presentar la documentación, no necesariamente obliga a ITI a realizar la transferencia de la carga en cuestión, ya que, para estos efectos se requiere de la autorización de embarque o desembarque por parte de la Autoridad Marítima.
Deberán ser embarcadas o desembarcadas en forma directa, no pudiendo permanecer en los recintos portuarios. Asimismo, las operaciones de transferencia y porteo se realizarán en forma directa.
Tales cargas son las siguientes:
- Según Código I.M.D.G de I.M.O.
| Clases |
Clasificación |
Divisiones |
| Clase 1 |
Explosivos |
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| Clase 3 |
Líquidos inflamables, P.I. inferior a – 18°C |
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| Clase 5 |
Sustancias Oxidantes, Peróxidos Orgánicos |
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| Clase 6 |
Sustancias Venenosas e Infecciosas |
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| Clase 7 |
Materiales Radioactivos
- Categoría I, Blanca
- Categoría II, Amarilla
- Categoría III, Amarilla
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- Listado de cargas controladas según el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, el cual es actualizado oficialmente a través de la página web de la D.G.M.N mediante resoluciones.
- Otras Mercancías cuyo depósito sea prohibido por disposición legal vigente o por Autoridades Competentes, tales como:
- Tetraetilo de Plomo
- Hidróxido de Sodio
Se podrán almacenar en los Recintos Portuario Especial (RPE) las cargas que sean autorizadas bajo condiciones de Seguridad establecidas por la Autoridad Marítima.
El tiempo de permanencia de estas cargas en los RPE, no excederá de las 96 horas, desde el inicio de operación de descarga en sitio designado o al ingreso de esta al recinto portuario.
En Caso de no cumplir con los tiempos establecidos (96 horas), es responsabilidad de ITI dar aviso a la Autoridad Marítima local, objeto se establezcan medidas adicionales y/o sanciones a los responsables.
Sin desmedro de lo anterior, es responsabilidad del cliente presentar carta de solicitud de prorroga directamente ante la Autoridad Marítima, con 48 horas antes del cumplimiento del plazo de almacenamiento (de 96 hrs), a los correos que a continuación se detallan:
crojasb@dgtm.cl
vtsiquique@dgtm.cl
opercpiqq@dgtm.cl
La presentación de solicitud de prórroga, no garantiza su autorización inmediata. La autorización, tiempos permitidos, así como posibles sanciones que puedan aplicar, son de exclusiva responsabilidad de la Autoridad Marítima.
Se deberá presentar a ITI, copia de la autorización entregada por parte de la Autoridad Marítima, respecto a la solicitud de prórroga realizada.
Las cargas autorizadas para el almacenamiento dentro del recinto portuario especial son las siguientes:
- Según Código I.M.D.G.
| Clases |
Clasificación |
Divisiones |
| Clase 2 |
Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión
- Gases inflamables
- Gases no inflamables
- Gases venenosos
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| Clase 3 |
Líquidos inflamables
- Puntos de inflamación entre -18° a 23° C
- Puntos de inflamación entre -23° a 61° C
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| Clase 4 |
Sólidos Inflamables
- Sólidos Inflamables
- Sustancias propensas a la combustión instantónea
- Sustancias que en contacto con la humedad emiten gases inflamables
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| Clase 5 |
Sustancias Oxidantes |
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| Clase 6 |
Sustancias Venenosas, Venenos, tóxicos |
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| Clase 8 |
Sustancias Corrosivas |
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| Clase 9 |
Sustancias Peligrosas Diversas |
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-
Sustancias no señaladas en el Código I.M.D.G de I.M.O. y otras mercancías tales como fármacos, estupefacientes, tóxicos, psicotrópicos a cuyas características físico químicas les sean aplicables los criterios establecidos en dicho código respecto de la calificación de sustancias peligrosas para el transporte, manipulación y almacenamiento.
-
Las establecidas o que establezca en el futuro la Autoridad Sanitaria Correspondiente
- Servicio de Salud, instituto de Salud Pública (Sustancias Venenosas, Psicotrópicas y Estupefacientes).
- Servicio Agrícola y Ganadero (Pesticidas)
-
Las declaradas de ingreso prohibido por el convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos.
NOTA:
** Las mercancías peligrosas IMDG de depósito condicionado, a las que, por su nivel de riesgo o por motivos de limitaciones de espacio físico o ambientales, no se les pueda otorgar garantías mínimas aceptables de seguridad, serán consideradas de depósito prohibido.
Para realizar el Desconsolidado de mercancías peligrosas, el cliente o quien lo represente, deberá presentar a ITI la documentación para solicitar la autorización de la faena.
Con todo lo anterior, los plazos de almacenamiento al interior del RPE, no deberá exceder de las 96 horas establecidas.
Se Debe disponer de escolta especial para el traslado de mercancías peligrosas al interior del recinto portuario de acuerdo a lo que a continuación se detalla, debiendo la respectiva agencia naviera presentar ante la Autoridad Marítima la documentación indicada en el Anexo “A”, con a lo menos 48 horas antes del arribo de la nave.
- CLASE 1
- SUBDIVISIÓN 1.1 A 1.6 (EXPLOSIVOS): Toda esta clase de mercancías requiere escolta de Policía Marítima.
- CLASE 3
- SUBDIVISIÓN 3.1 (LIQUIDO INFLAMABLE CON PUNTO DE INFLAMACIÓN INFERIOR A MENOS 18 °C): Requiere escolta de Policía Marítima.
- CLASE 5
- SUBDIVISIÓN 5.1 (SUSTANCIAS (AGENTES) COMBURENTES): Requiere de escolta de Policía Marítima solo el “PERÓXIDO DE HIDROGENO”, dadas las siguientes condiciones:
- Cuando la concentración del producto sea superior a un 52%
- Cuando la cantidad a transportar supere los 220 litros o kilos
Cuando la cantidad sea inferior a 220 litros o kilos, se aplicará el procedimiento del Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa de Muellaje.
- SUBDIVISIÓN 5.2 (PEROXIDO ORGANICO):
Requiere escolta de Policía Marítima cuando la cantidad a transportar supere los 220 kilos o litros. Cuando la cantidad sea inferior a 220 litros o kilos, se aplicará el procedimiento del Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa de Muellaje.
- CLASE 6
- SUBDIVISION 6.1 (SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS)):
Requiere escolta de Policía Marítima y escolta Química especializada de acuerdo a la Directiva D.G.T.M. Y M.M. 0-31/014, para la salida del recinto portuario y hasta el destino final del producto, el “PLOMO TETRAETILO”, PLOMO TETRAMETILO”, “TRETRAETILPLOMO”, “TETRAMETILPLOMO” y “MEZCLA ANTIDETONANTE PARA CARBURANTE DE MOTORES”, como asimismo el transporte y embarque de los recipientes en condición de “VACÍO” usado en el transporte de estos productos.
- SUBDIVISIÓN 6.2 (SUSTANCIAS INFECCIOSAS):
Requiere de escolta de Policía Marítima. (Además se debe contar con la autorización del Servicio de Salud de Iquique y del Servicio de Salud correspondiente al área de destino, con copia a la Autoridad Marítima).
- CLASE 7
- (SUSTANCIAS RADIOACTIVAS): Requiere de escolta de Policía Marítima. (Además se debe contar con la autorización del Servicio de Salud de Iquique y el conocimiento de la comisión Chilena de Energía Nuclear, con copia a la Autoridad Marítima).
** La solicitud de revisión de camiones para traslado de sustancias peligrosas se deberá realizar con un máximo de 12 horas previo al inicio de la descarga. En caso de no cumplirse los plazos, puede afectar la operación de desembarco de la carga.
** Autoridad Marítima realizará revisión de camiones que transportarán mercancías Peligrosas, acorde a las exigencias indicadas en el Anexo “B”. En caso de incumplimiento, se podrá rechazar el embarque o desembarque de la carga, hasta que sea corregida la observación, quedando los infractores expuestos a multa por parte de la Autoridad.
- Las mercancías peligrosas controladas por la ley de Control de Armas N° 17.798 afectas a régimen de escolta, con aforo físico podrán ser inspeccionadas solo en destino de la carga o almacenes extra portuarios autorizados. Será el consignatario o representante el responsable de coordinar tales labores con los servicios correspondientes.
- Toda faena que se deba efectuar de manera simultánea en el delantal del respectivo sitio de atraque, entiéndase rancho de combustible, faenas en caliente, entre otras, durante operaciones de embarque y/o descarga de mercancías peligrosas, deberá ser presentada con 72 horas híbiles de antelación tanto a ITI como a la Autoridad Marítima, con el objetivo de analizar antecedentes y medidas de seguridad. Lo anterior queda sujeto a revisión y autorización de la operación.
- No se permitirá el ingreso al Recinto Portuario Especial, Mercancías Peligrosas que no cumplan con los requisitos de embalaje, rotulado o etiquetado, establecidas en el Código I.M.D.G, ya sea de embarque o descarga.
En caso de consultas sobre cargas peligrosas, contactar al Dpto. de Prevención de Riesgos:
Mail: prevencion@iti.cl
Teléfono 57-2396001