Se refiere a los procedimientos que se deben realizar para el envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su uso o consumo en el exterior amparado por alguna destinación aduanera. Se especifican las condiciones requeridas para llevar a cabo el pre-stacking o recepción de la carga en forma óptima.
La agencia naviera debe entregar 7 copias del CAL correspondiente (full y vacíos), en orden por puerto y alfanumérico, a la oficina de control de documentos.
No se recibirán en el stacking las unidades que no cuenten con un CAL debidamente regularizado, las cuales quedarán pendientes hasta que la agencia regularice el envío de este documento.
Todo contenedor vacío deberá ingresar sellado con su documentación correspondiente.La ubicación de los contenedores sobre camión, en el caso de los contenedores de 20', deberá ser de tal forma que los sellos puedan ser chequeados sin necesidad de movilizar el contenedor desde el camión.
Todo contenedor con carga peligrosa deberá ingresar debidamente etiquetado.La carga peligrosa debe ser declarada por la agencia naviera a la autoridad marítima, antes del arribo de la nave.El consignante de la carga peligrosa debe presentar una carta de depósito condicionado.
Debe enviarse, a la oficina de control de documentos, el Booking, ya sea vía fax, e-mail o en forma personal. Todas las ordenes de embarque deberán incluir el número de reserva correspondiente. No se aceptaran cargas que no estén debidamente respaldadas por un booking.
Todas las ordenes de embarque o DUS, deberán individualizar la sigla y numero del contenedor con su tonelaje correspondiente.
No se aceptaran órdenes de embarque que indiquen solamente el tonelaje del contenedor.